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año:2010
 
proceso:REFRENDO DE CONVENIOS
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12777 21 de diciembre, 2010 DCA-0969 Señora Gloria Abraham Peralta Ministra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio marco de cooperación interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica. Damos respuesta a su oficio DM-913-10 de fecha 22 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica. I. Antecedentes: Mediante el oficio No. 9939 (DCA-263) del 12 de octubre pasado, este Despacho devolvió sin refrendo un Contrato de Fideicomiso suscrito por el Instituto del Café de Costa Rica y el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera. En la cláusula segunda de dicho contrato, se indicaba que el patrimonio inicial del fideicomiso estaría constituido por un aporte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica. Lo anterior conllevó a que en esa oportunidad este Despacho considerara ...
Fecha publicación: 24/12/2010
Fecha emisión: 21/12/2010
Documento: 12777-2010.pdf
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12123 8 de diciembre, 2010 DCA-0834 Señora Gloria Abraham Peralta Ministra Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se refrenda Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/019-470 denominado “Apoyo al cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias en Costa Rica” con un costo total de siete millones de euros (€ 7.000.000,00), entre la Unión Europea y el Gobierno de Costa Rica, por un plazo de cincuenta y cuatro meses. Nos referimos a su oficio DM-870-10 del 8 de noviembre de 2010, mediante el cual solicita el refrendo del convenio referido en el asunto. Al respecto se indica que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso 5 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se otorga el refrendo solicitado, no sin antes realizar las siguientes observaciones: 1- En cuanto al contenido presupuestario, se indica que el refrendo que aquí se otorga queda sujeto a la efectiva existencia del mismo, lo anterior por cuanto se menciona que para la ejecución del mencionado proyecto, la Comunidad Europea aportará € 4.5 millones no reembolsables y el Gobierno de Costa Rica financiará los restantes € 2.5 millones. 2- Durante la ejecución del convenio, se deberá velar por que se respete el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado, establecido en los artículos 22, 22 bis, 36 y 62 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 (ver también los artículos 20, 69, 117 y 209 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de septiembre de 2006). Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Bach. Ana María Lobo Calderón Gerente Asociado Fiscalizadora AMLC/ygh NI: 21854 Ci: Archivo ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Documento: 12123-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 10043 15 de octubre, 2010 DCA-0283 Señor Fernando Ocampo Sánchez Ministro a.i MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, adenda al convenio de Cooperación Interinstitucional COMEX/PROCOMER. Nos referimos a su oficio No. D.M-00831-10 del 16 de setiembre de 2010, recibido en esta Contraloría General el día 20 de setiembre de 2010, mediante el cual solicita el refrendo de la adenda al convenio de Cooperación Interinstitucional COMEX/PROCOMER. Respecto a los efectos del refrendo contralor, se tiene que el artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dispone que éste es un acto de aprobación, por lo que funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo, siendo que por medio de éste, la Contraloría General de la República examina y verifica que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el artículo 8 de este Reglamento, siendo que el refrendo concede eficacia al contrato para que despliegue sus efectos a futuro, a partir de lo cual se tiene que él mismo no genera efecto retroactivo alguno. De conformidad con el considerando primero de la adenda en cuestión, las partes acuerdan incluir, que en ocasión del vacío normativo relacionado con el tema de la donación y destrucción de activos adquiridos bajo el amparo del Convenio Interinstitucional COMEX-PROCOMER reflejado en el informe de esta Dirección DAL-259-2009 del 14 de octubre del 2009, en coordinación con la Oficialía Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección Legal del Ministerio de Comercio Exterior y la Gerencia Administrativa Financiera de la Promotora, se ha propuesto la reforma de la cláusula segunda del Convenio de m ...
Fecha publicación: 20/10/2010
Fecha emisión: 15/10/2010
Documento: 10043-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 09798 7 de octubre, 2010 DCA-0220 Señor Jorge Sequeira Picado Gerente General Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) para el Diseño, Ejecución y Seguimiento de Programas de Atracción de Inversión Extranjera. Nos referimos a su oficio GG-258-2010 del 1 de setiembre de 2010, recibido el día 3 de setiembre del mismo año, mediante el cual, solicita el refrendo del convenio referido en el asunto. Dicho oficio a petición de esta División es ampliado mediante oficio GG-287-2010 del 23 del mismo mes y año de cita.1 Al respecto se indica lo siguiente: Se ha podido observar de los antecedentes de cita, que se ha suscrito entre PROCOMER, CINDE Y COMEX un Convenio de Cooperación para el Diseño, Ejecución y Seguimiento de Programas de Atracción de Inversión Extranjera. Se recalca que el objeto del Convenio es “…establecer una alianza para el diseño, ejecución y seguimiento de un programa de atracción de inversión extranjera y directa, que permita combinar y potenciar los recursos públicos y privados existentes y cumplir los objetivos y actividades indicados en el Anexo 1..”. Aunado a lo anterior, deviene indicar que dicho anexo refiere como objetivo general “Promover y atraer Inversión Extranjera Directa (IED) a Costa Rica”, y como objetivos específicos: 1) Atraer la mayor cantidad de proyectos de inversión al país a través de una institución especializada y reconocida por su desempeño como CINDE. 2) Promover y atraer IED, con énfasis en sectores estratégicos para el país (y los respectivos subsectores): Servicios, Dispo ...
Fecha publicación: 10/10/2010
Fecha emisión: 07/10/2010
Documento: 09798-2010.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Tesauro: Otras contrataciones excluidas del refrendo


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08205 26 de agosto, 2010 DJ-3419 Señor Roy González Rojas Gerente Banco Central de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el Convenio de Fideicomiso de Garantías del Sistema de Pagos (No.1044) suscrito entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica. Damos respuesta a su oficio No. GER-370-2010, por medio del cual el Banco Central de Costa Rica, remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un Convenio de Fideicomiso de Garantías del Sistema de Pagos (No.1044) suscrito entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR), Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica. I. Criterio del Despacho: Como aspecto de primer orden, se debe señalar que en el inciso 6) del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se dispone cuáles son los contratos o convenios administrativos que requieren el refrendo de parte de la Contraloría General, a la letra el artículo en comentario señala lo siguiente: “Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos: (...) 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministrativos no referidos en este inciso o en general en el articulado de este Reglamento, no estarán sujetos a refrendo. Es responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa ...
Fecha publicación: 29/08/2010
Fecha emisión: 26/08/2010
Documento: 08205-2010.pdf
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07069 23 de julio, 2010 DJ-2945 Señor Pablo Montes de Oca C Gerente General BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, convenio suscrito entre el Banco Nacional y BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Nos referimos a su oficio GG-131-10 mediante el cual remite para refrendo convenio marco suscrito entre el Banco Nacional y BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (BN Fondos). De conformidad con la cláusula primera del documento contractual, mediante este convenio se pretenden brindar dos tipos de servicios: 1. Servicios de contratación administrativa: Son los servicios de contratación administrativa, también llamados, adquisiciones conjuntas, conforme al plan de compras de ambas entidades, y que el Banco Nacional brindará a BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión al amparo de la modalidad de convenio marco previsto en el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) 2. Asesoría en la compra de bienes y servicios: Servicios que el Banco Nacional dará al BN Fondos, en la preparación de la documentación de los expedientes de compras, valoración de las ofertas, trámites legales y todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: A. Servicios al amparo el convenio marco El numeral 115 del RLCA dispone en lo que interesa: “Los órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones físico o electrónico, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin 2 de tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o servicios, por un plazo de hasta cuatro años./Por su cuantía inestimable, el ...
Fecha publicación: 26/07/2010
Fecha emisión: 23/07/2010
Documento: 07069-2010.pdf
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04224 11 de mayo, 2010 DJ-1732 Señor Marco A. Vargas Díaz Ministro de la Presidencia MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Estimado Señor: Asunto: Se otorga refrendo al convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la formulación y ejecución del Programa “Agua Para Guanacaste”. Nos referimos al oficio DMP-398.10 del 12 de abril de 2010 suscrito por el Señor Rodrigo Arias Sánchez, en su condición de Ministro de la Presidencia, por medio del cual, solicitó a esta Contraloría General, el refrendo del Convenio referido en el asunto. Al respecto se indica que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 inciso 5 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se otorga el refrendo solicitado, no sin antes realizar las siguientes observaciones: 1- Siendo que en la cláusula segunda, apartado B) se indica que el IICA “Aportará un equipo de trabajo técnico y administrativo (…) El valor de este aporte se calcula en ¢125.000.000,00 (…)”, se deberá tener en cuenta que de conformidad con el análisis que ha hecho este órgano contralor al convenio de cita, se debe entender que dentro de ese monto, se encuentran los gastos referidos con la cláusula quinta punto 1 del mismo convenio. 2- En cuanto al contenido presupuestario, se indica que el refrendo que aquí se otorga queda sujeto a la efectiva existencia de contenido presupuestario, lo anterior por cuanto se menciona en la cláusula segunda apartado 2) que se asignará en el presupuesto ordinario o extraordinario del Gobierno de Costa Rica dos transferencias hasta por un total de ¢400.000.000,00 para los fines del convenio, y que se gestionará ante el Banco Centroamericano de integración Económica la asignación de recursos provenientes del saldo de ...
Fecha publicación: 14/05/2010
Fecha emisión: 11/05/2010
Documento: 04224-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04178 10 de mayo, 2010 DJ-1711 Licenciado Luis Dobles Ramírez Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo la carta de entendimiento suscrita entre el Incopesca y la fundación Conservación Internacional (CI). Nos referimos al oficio PESJ-261-05-2010 del 3 de mayo de 2010 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el veintiocho de abril de dos mil diez. Este documento, según su nota de remisión, obedece a que la Fundación de la Familia Walton de Estados Unidos (WFF), a través de la fundación Conservación Internacional (CI) decidió brindar apoyo a Incopesca en la implementación de una política de administración de recursos pesqueros bajo el concepto de áreas marinas de pesca responsable. Informa que el Incopesca no recibirá recursos de firma directa, y el objetivo de la carta de entendimiento es establecer un marco de operación, definición de compromisos de las partes y el mecanismo de ejecución. Este acuerdo es un medio para apoyar el proyecto de áreas marinas de pesca responsable, ante la carencia de recursos de la Administración. Agrega que el proyecto puede tener un impacto positivo en la sostenibilidad, recuperación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Conforme el texto de la carta de entendimiento CI brinda apoyo técnico para la conservación, manejo y desarrollo sostenible de la región del Pacífico Tropical Oriental, incluyendo a Costa Rica. Por otro lado, el Incopesca tiene la competencia legal para coordinar, promover el sector pesquero nacional, normar el aprovechamiento racional de los recursos y dar seguimiento a la legislación, entre otras. Entonces según la cláusula primera de la “Carta de entendimiento entre el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y Conservación Internacional”, ambos acuerdan un compromiso ...
Fecha publicación: 13/05/2010
Fecha emisión: 10/05/2010
Documento: 04178-2010.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03884 30 de abril, 2010 DJ-1596 Licenciada María José Solano A. Abogada Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil Ministerio de Salud Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite el convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen CINAI de Cañas, Guanacaste para el préstamo gratuito de una propiedad Nos referimos a su oficio DNDI-MAJ-193-2010 del 19 de abril de 2010 relacionado con el documento de la referencia, suscrito el nueve de marzo de este año. Este convenio tiene como propósito formalizar el préstamo gratuito por parte del Ministerio a la Asociación, de una porción de 200 metros cuadrados de un lote ubicado en el distrito primero de Cañas Guanacaste para la construcción de una oficina y dos aulas, por el plazo de un año prorrogable. Conforme la cláusula octava del convenio, a este le resultan aplicables las reglas del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto a este convenio, resulta vinculante el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, el cual regula el refrendo de los contratos que el artículo 184 de la Constitución Política encarga a la Contraloría General. Para el caso puntual de los permisos de uso otorgados con fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, es claro el artículo 5 del Reglamento de Refrendos 1, 1 El artículo 5.- Permiso de uso “No estarán sujetos a refrendo los permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si han sido concedidos mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio. Para los efectos de este Reglamento, se entiende que cuando la Administración sujete el permiso de uso a un plazo, no desna ...
Fecha publicación: 05/05/2010
Fecha emisión: 30/04/2010
Documento: 03884-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02168 5 de marzo, 2010 DJ-0850 Señor Oscar Monge Maykall Alcalde Municipalidad de Aguirre Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo la solicitud planteada mediante oficio sin número de fecha 26 de febrero de 2010, suscrito por el alcalde de Aguirre.- Nos referimos a su oficio de fecha 26 de febrero de 2010, mediante el cual remite para su estudio copia certificada del convenio suscrito entre esa Municipalidad y le Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cuyo objeto se indica es la “asignación de un lote”. Sobre el particular, y en relación con la información remitida, a saber: i) Copia certificada del convenio ya descrito y ii) Inspección del lote a asignar, a cargo de la Unidad Técnica Ambiental de ese municipio, conviene realizar las siguientes observaciones: 1. Convenio fue remitido con anterioridad por el MINAET Una copia del mismo convenio fue remitido por el MINAET, para conocimiento y “aval” por parte de este órgano contralor. Esta gestión fue rechazada y devuelta sin trámite, habiéndose indicado mediante Oficio No. 01395 (DJ-0561) del 11 de febrero de 2010, lo siguiente: “i. De conformidad con los artículos 182 y 184 de la Constitución Política, están sujetas a refrendo de la Contraloría General de la República las obligaciones derivadas de la actividad contractual pública; ii. Al amparo de los artículos recién citados y el numeral 32 de la Ley de Contratación Administrativa, se emitió el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el cual fue publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de octubre de 2007; iii. Dicho Reglamento establece las disposiciones generales, el ámbito de aplicación, el alcance de su análisis, el trámite a seguir, entre otros, en relación con la materia de refrendo, siendo que no se reconoce en él mismo la pos ...
Fecha publicación: 10/03/2010
Fecha emisión: 05/03/2010
Documento: 02168-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS